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Reglamento de los Procesos de presentación, aprobación, seguimiento y evaluación de los Cursos de Postgrado
El Consejo Nacional de Educación Superior
CONSIDERANDO
Que el artículo 13, en sus literales f) y q) de la Ley Orgánica de Educación Superior, le otorga al CONESUP las atribuciones de aprobar y normar los cursos de postgrado;
Que la reglamentación para los procesos de presentación, aprobación, seguimiento y evaluación de los cursos de postgrado de las universidades y escuelas politécnicas debe buscar eficiencia y agilidad, que permita a estas instituciones de educación superior una oportuna tramitación de los procesos señalados, a través del CONESUP y sus diferentes direcciones de la Secretaría Técnica Administrativa;
Que es atribución legal del CONESUP expedir y reformar los Reglamentos, de conformidad con lo que determina el artículo 13 literal j) de la Ley Orgánica de Educación Superior;
RESUELVE:
Expedir el Reglamento de los procesos de presentación, aprobación, seguimiento y evaluación de los cursos de postgrado.
CAPÍTULO I:
Normas generales.
CAPÍTULO II:
Objetivos de los estudios de postgrado.
CAPÍTULO III:
El postgrado y la investigación científica.
CAPÍTULO IV:
Niveles de postgrados.
CAPÍTULO V:
La organización y administración de los cursos de postgrado.
CAPÍTULO VI:
De la reedición de los cursos de postgrado.
CAPÍTULO VII:
Aprobación, seguimiento y evaluación.
DISPOSICIONES
GENERALES
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
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