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Quito - Ecuador

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Aprobación del CONESUP

Resolución S.15.Nº320-04
Fecha: Octubre 10 de 2004

Autoridades

Instituto Superior de Postgrado

Dr. Gabriel Ordóñez Nieto
Director

Dr. Jaime Acosta Coba
Coordinador Académico

Dr. Jacinto Montero Zamora
Coordinador Administrativo

Lcda. Sandra Noboa Jiménez
Coordinadora de Enfermería

Sra. Martha Urvina
Srta. Celia Yaguana L.
Sra. Isabel Galárraga
Secretarias

Sra. Marcia Sánchez
Mensajera

Sr. Lucas Espinoza
Conserje


Convenio entre la Universidad Central del Ecuador y la Policía Nacional

Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio Público, la Policía Nacional y la Universidad Central del Ecuador

No. 008-P-08

Comparecen a la celebración del presente convenio por una parte el Doctor Washington PESÁNTEZ MUÑOZ, Ministro Fiscal General; por otra parte, el señor General Inspector Lcdo. Ángel Bolívar CISNEROS GALARZA, Comandante General de la Policía Nacional; y, la Universidad Central del Ecuador, legalmente representada por su Rector, Ing. Víctor Hugo OLALLA PROAÑO, capaces para contratar y obligarse, convienen en suscribir el presente Convenio de Cooperación, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- ANTECEDENTES.-

  • 1. El Art. 219 de la Constitución Política de la República, dispone que el Ministerio Público prevendrá en el conocimiento de las causas, dirigirá y promoverá la investigación pre-procesal y procesal penal. Para el cumplimiento de sus funciones, organizará y dirigirá un cuerpo policial especializado y un departamento médico legal.
  • 2. La Ley Orgánica del Ministerio Público en su Art. 34, crea el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, bajo la dirección y coordinación del Ministro Fiscal General del Estado, estableciendo entre sus finalidades, la de aplicar de manera técnica y científica procedimientos estandarizados para la práctica de la pericia médico legal, pudiendo contar para ello con la colaboración de organismos gubernamentales y no gubernamentales.
  • 3. El Reglamento General para el funcionamiento y desarrollo del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (R.O. Nro. 157 del 6 de septiembre del 2000) establece las facultades del Ministro Fiscal General, para organizar y dirigir el sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y entre estas la de celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, a fin de cumplir con los objetivos del sistema.
  • 4. El Reglamento de la Policía Judicial, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1651, publicado en el Registro Oficial No. 368 del 13 de julio del 2001, dispone en el Art. 84 que el Departamento de Medicina Legal de la Policía Judicial estará a cargo de un Oficial de Policía de Servicios, con título de Doctor en Medicina, especializado en Medicina Legal.
  • 5. La Universidad Central del Ecuador, a través de la Facultad de Ciencias Médicas viene preparando especialistas en Ciencias de la Salud hace más de 30 años, se rige normativamente por lo que dispone el Art. 3 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento reformado de Postgrado del CONESUP y sus propias normas y disposiciones.
  • 6. El 29 de enero del 2002, se suscribió el Convenio de cooperación institucional entre el Ministerio Público, Policía Nacional y la Universidad Central del Ecuador, con el objeto de formar médicos legistas aptos para el cumplimiento de sus funciones en el campo institucional y particularmente en el ámbito de la justicia penal, existiendo al momento 24 Médicos Legistas de 3 promociones.

SEGUNDA.- OBJETO.-

A través de la presente renovación de Convenio las partes se comprometen para que la Universidad Central del Ecuador, a través de su Instituto Superior de Postgrado de la Facultad de Ciencias Médicas, desarrolle programas académicos debidamente autorizados por el CONESUP, con el objeto de formar Médicos Especialistas en Medicina Legal.

TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-

LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, A TRAVÉS DEL INSTITUTO SUPERIOR DE POSTGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS, se obliga a:

  • Elaborar y ejecutar el proyecto académico para la formación de médicos legistas, con la aportación del personal docente, administrativo y la infraestructura de aulas y laboratorios según el programa académico aprobado por el CONESUP.
  • Ofertar anualmente, a través del Instituto Superior de Postgrado de la Facultad de Ciencias Médicas, un número de 30 cupos para la formación de aspirantes en medicina legal y ciencias forenses, hasta cubrir las necesidades de este servicio en el país.

LA POLICÍA NACIONAL

  • Conceder el Alta de Policías al personal de alumnos que ganen el concurso público para el ingreso al Programa de Postgrado, en el grado jerárquico de policías en el área de servicios de sanidad, con la garantía de iniciación de una carrera profesional hacia el futuro dentro del marco de las leyes y reglamentos de selección establecidos por la Dirección Nacional de educación de la Policía Nacional, sus leyes y reglamentos, cumpliendo las respectivas pruebas de ingreso médicas, psicológicas, académicas y físicas establecidas para el efecto.
  • El personal profesional seleccionado y apto para ingresar en el curso de Postgradistas en Medicina Legal, firmarán con la Policía Nacional del Ecuador un CONTRATO PARA ESTUDIOS SUPERIORES, de acuerdo al Art. 38 de la Ley de Personal de la Policía Nacional.
  • Los policías profesionales durante su tiempo de formación, además de las actividades académico profesionales, rotarán en las dependencias de la Policía Judicial, Departamento Médico Legal y Ministerio Público a nivel nacional, cumpliendo funciones de aprendizaje en las actividades Médico Legales de estas Instituciones.
  • En la destinación de los Policías Especialistas en Medicina Legal, para el ejercicio de sus funciones profesionales, se considerará su origen y procedencia, en coordinación con el Ministerio Público y de acuerdo a las necesidades del servicio policial.
  • Los Policías Especialistas en Medicina Legal, que hubiesen aprobado la totalidad de los créditos académicos, y una vez cumplidos los requisitos y formalidades exigidas por la Escuela Superior de Policía y la Ley de Personal de la Policía Nacional y su Reglamento; se considerarán opcionados como aspirantes a Oficiales de Servicios de Sanidad, garantizándose su carrera profesional con todas las obligaciones y derechos inherentes a la institución; debiendo en consecuencia la Policía Nacional programar el respectivo curso de profesionalización previo al otorgamiento del grado de Oficial.
  • La Policía Nacional planificará el incremento de las vacantes necesarias para el desempeño de los Médicos Especialistas en Medicina Legal en los Departamentos y Unidades de Apoyo Médico Legales, de las Jefaturas y Subjefaturas de la Policía Judicial, a fin de que sean autorizadas por el escalón superior.

EL MINISTERIO PÚBLICO

  • Aportar con los recursos humanos y técnicos que se requieran para el cumplimiento del programa académico, así como la acreditación de los graduados en el registro de peritos.

OBLIGACIONES CONJUNTAS

  • Las instituciones auspiciantes del programa de postgrado, en particular el Ministerio Público, gestionarán ante el Gobierno Nacional y organismos internacionales aportes humanos, financieros y pasantías internacionales para alcanzar la excelencia en la formación profesional de los cursantes.

CUARTA.- FINANCIAMIENTO.-

El Programa de postgrado objeto del presente Convenio será financiado con los ingresos provenientes de las matrículas y más derechos arancelarios que cancelen los postgradistas.

QUINTA.- DURACIÓN.-

El presente Convenio tendrá una duración de CINCO AÑOS, pudiendo renovarse de así convenir a las partes.

SEXTA.- EJECUCIÓN.-

La ejecución del presente convenio estará a cargo de las Direcciones de Política Penal y Recursos Humanos del Ministerio Público, Dirección de Recursos Humanos de la Policía Judicial y el Instituto Superior de Postgrado de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Central.

SÉPTIMA.- DEL CUMPLIMIENTO.-

El seguimiento, cumplimiento y ejecución del presente convenio, son de expresa responsabilidad del Decano de la Facultad de Ciencias Médicas.

OCTAVA.- CONTROVERSIAS.-

Si a consecuencia de la ejecución del presente Convenio surgieran controversias, y éstas no pudieran ser solucionadas de mutuo acuerdo, las partes se obligan a acudir a la intervención del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.

En señal de aceptación de las partes suscriben el presenten convenio en tres ejemplares de igual valor y contenido, en el Distrito Metropolitano de Quito a 25 de enero de 2008.

Dr. Washington Pesántes Muñoz
MINISTRO FISCAL
GENERAL DEL ESTADO
Lcdo. Gral. Insp. Bolívar Cisneros Galarza
COMANDANTE GENERAL DE
LA POLICÍA NACIONAL

Ing. Víctor Hugo Olalla Proaño
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.- El Honorable Consejo Universitario, en sesión de 12 de febrero de 2008, resuelve ratificar la suscripción del “CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO, LA POLICÍA NACIONAL Y LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico.

Dr. Nelson Troya Pazmiño,
Secretario General.