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Aprobación del CONESUP

Resolución S.15.Nº320-04
Fecha: Octubre 10 de 2004

Autoridades

Instituto Superior de Postgrado

Dr. Gabriel Ordóñez Nieto
Director

Dr. Jaime Acosta Coba
Coordinador Académico

Dr. Jacinto Montero Zamora
Coordinador Administrativo

Lcda. Sandra Noboa Jiménez
Coordinadora de Enfermería

Sra. Martha Urvina
Srta. Celia Yaguana L.
Sra. Isabel Galárraga
Secretarias

Sra. Marcia Sánchez
Mensajera

Sr. Lucas Espinoza
Conserje


Convenio entre la Universidad Central del Ecuador y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

Convenio de Cooperación Interinstitucional para el desarrollo de la Educación Superior en Ciencias de la Salud mediante programas de capacitación continua, investigación biomédico social y otorgamiento de becas para internado rotativo y estudios de postgrado

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en adelante IESS, legalmente representado por el señor Director  General, doctor Gonzalo Donoso Mera, de una parte, y la Universidad Central del Ecuador, en adelante UNIVERSIDAD, representada por su Rector, ingeniero Víctor Hugo Olalla Proaño, de otra parte, acuerdan celebrar el presente convenio de cooperación, en adelante CONVENIO, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: ANTECEDENTES

  • 1.1. El IESS es responsable de la administración del Seguro Social de Salud Individual y Familiar y tiene a su cargo la prestación de servicios de salud a los afiliados y jubilados, conforme a las leyes y reglamentos que lo rigen, para lo cual debe desarrollar diversas actividades de capacitación científico técnicas que eleven la calidad de los recursos humanos que prestan servicios en sus unidades médicas.
  • 1.2. La UNIVERSIDAD, consecuente con sus principios y conforme a las leyes y reglamentos que la rigen, procura a través de su Facultad de Ciencias Médicas la formación de profesionales de la más alta calidad científica, técnica, moral y humana, en correspondencia con las políticas de salud del país y el desarrollo de la educación en ciencias de la salud.

SEGUNDA: BASES DE LA COOPERACIÓN

  • 2.1. La incorporación de la docencia universitaria en las actividades de educación continua e investigación biomédico social, es indispensable para el perfeccionamiento profesional del recurso humano del área médica del IESS.
  • 2.2. La UNIVERSIDAD y su Facultad de Ciencias Médicas, planifican, impulsan y perfeccionan el desarrollo de la educación superior en ciencias de la salud, mediante acciones académicas de formación y capacitación técnico profesional y de la investigación biomédico social, de conformidad con la Ley de Educación Superior, sus Estatutos y Reglamentos.

TERCERA: OBJETIVOS DEL CONVENIO

El IESS y la UNIVERSIDAD convienen en actuar conjuntamente para:

  • 3.1. Desarrollar programas específicos de educación médica continua, con el fin de elevar la calidad de atención a los afiliados, jubilados y demás beneficiarios del Seguro General Obligatorio en las unidades médicas del IESS, y
  • 3.2. Estimular la investigación biomédico social, en búsqueda de soluciones eficaces y oportunas a los problemas de la salud que inciden negativamente en el bienestar de la comunidad.

CUARTA: ALCANCES DEL CONVENIO

El IESS y la UNIVERSIDAD asumen conjuntamente la responsabilidad de:

  • 4.1. Planificar, organizar y reglamentar de común acuerdo los programas de docencia universitaria en los que el IESS requiera fomentar la capacitación de los recursos humanos del área médica.
  • 4.2. Desarrollar de común acuerdo los programas de educación continua e investigación biomédico social requeridos por el IESS para los recursos humanos del área médica.
  • 4.3. Optimizar de común acuerdo los procedimientos de entrenamiento en servicio y armonizar las actividades asistenciales y de docencia, de conformidad con la capacidad instalada y la dotación de recursos del IESS, y
  • 4.4. Asegurar el financiamiento suficiente de cada uno de los programas a ejecutar, dentro de las capacidades presupuestarias de la UNIVERSIDAD y el IESS, y complementarios con la contribución de otras entidades nacionales e internacionales.

QUINTA: DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL IESS

Son deberes y atribuciones del IESS:

  • 5.1. Proponer a la UNIVERSIDAD los programas docentes de pregrado, internado rotativo, postgrado, educación continua e investigación biomédico social que respondan a las necesidades de servicio de las unidades médicas del IESS.
  • 5.2. Prestar las facilidades necesarias para que la UNIVERSIDAD pueda desarrollar dichos programas docentes, dentro de las limitaciones presupuestarias y funcionales del IESS.
  • 5.3. Determinar las tutorías obligatorias que cumplirán los profesionales de planta del IESS en la preparación, evaluación y control de las actividades de los internos rotativos y los médicos becarios de postgrado.
  • 5.4. Determinar las áreas específicas en las que se desarrollarán las actividades de pregrado, internado rotativo y cursos de postgrado, de conformidad con los programas establecidos conjuntamente con la UNIVERSIDAD
  • 5.5. Destinar en cada ejercicio económico, dentro del presupuesto del Seguro General de Salud Individual y Familiar, el monto respectivo aplicado a las partidas 510501020 y 510501030 para cubrir el número de becas requeridas para el internado rotativo, los estudios de postgrado, los programas de educación continuada y los de investigación biomédico social, en función de las necesidades de servicio y dentro de los límites de capacidad instalada del hospital docente.
  • 5.6. Transferir a la cuenta bancaria que señale la UNIVERSIDAD, las alícuotas mensuales correspondientes al valor anual de la beca de cada uno de los postgradistas.
  • 5.7. Reconocer a cada estudiante de postgrado de nivel (B-1) una beca cuya cuantía será la equivalente al valor total del profesional médico de arranque del IESS, considerando todos los componentes salariales de su remuneración mensual unificada, incluyendo décimo tercero, décimo cuartos sueldos y vacaciones. A partir de la promoción del segundo año, y posteriores promociones se realizará automáticamente un incremento igual al 5% del monto previo. Todos los incrementos salariales dispuestos legalmente se indexarán automáticamente al monto de la beca. Los postgradistas recibirán su ayuda económica directamente en la cuenta bancaria que el beneficiario determine.
  • 5.8. Reconocer a cada interno rotativo una beca cuyo monto corresponderá al cincuenta por ciento (50%) de la ayuda económica mensual del becario de nivel (B-1). Los Internos Rotativos recibirán su ayuda económica directamente en la cuenta bancaria que el beneficiario determine.
  • 5.9. Utilizar los resultados de los programas de investigación biomédico social en beneficio de los afiliados y demás usuarios de los servicios de salud de las unidades médicas del IESS.

SEXTA: DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA UNIVERSDAD

Son deberes y atribuciones de la Universidad:

  • 6.1. Designar el personal docente y administrativo y asignar los recursos materiales necesarios para el cumplimiento de los programas específicos que ampara este CONVENIO.
  • 6.2. Proponer a las autoridades del IESS el desarrollo de programas docentes que se cumplirán en las unidades médicas del IESS, con sujeción a los objetivos de este CONVENIO.
  • 6.3. Prestar las facilidades necesarias para que el personal del IESS asignado a los programas docentes amparados en este CONVENIO, utilice los recursos materiales de la UNIVERSIDAD, bajo la dirección y la asesoría de profesores de la misma.
  • 6.4. Reconocer la calidad de docente invitado al personal del IESS, que cumpla con las características determinadas por la Ley de Educación Superior para dictar cátedra, y que sin tener relación laboral con la UNIVERSIDAD, participa en la formación de los internos rotativos y de los estudiantes de postgrado.
  • 6.5. Establecer los procedimientos de evaluación académica y promoción al nivel superior de estudios de los internos rotativos y estudiantes becarios de postgrado, con sujeción a los reglamentos de la Facultad de Ciencias Médicas.
  • 6.6. Otorgar el título de especialista al estudiante de postgrado que haya aprobado debidamente el curso respectivo.
  • 6.7. Auspiciar eventos académicos vinculados a la salud, que organice el IESS, de conformidad con las leyes y reglamentos de la UNIVERSIDAD sobre esta materia.

SÉPTIMA: DEL INTERNADO ROTATIVO Y DEL MÉDICO POSTGRADISTA

El IESS y la UNIVERSIDAD declaran expresamente que:

  • 7.1. Por tratarse de una actividad académica previa a la obtención del Título de médico, los estudiantes de la Facultad de Ciencias Médicas que participan en el programa de internado rotativo no tienen vinculo laboral ni con la UNIVERSIDAD ni con el IESS y, en consecuencia, no so sujetos de afiliación obligatoria al Seguro Social por cuenta de ninguna de las dos entidades.
  • 7.2. Por tratarse de una actividad académica previa a la obtención del título de especialista, los médicos que participan en el programa de postgrado, no contraen vínculo laboral alguno ni con la UNIVERSIDAD ni con el IESS y, en consecuencia, no son sujetos de afiliación obligatoria al Seguro Social por cuenta de ninguna de las dos entidades.
  • 7.3. Por tratarse de actividades académicas previas a la obtención del título de médico en el primer caso y de especialista en el segundo caso, el internado rotativo y el médico postgradista no desempeñan cargo o empleo alguno ni en la UNIVERSIDAD ni en el IESS y, en consecuencia, la beca que les entrega el IESS es un estipendio destinado a subsidiar el costo de subsistencia del internado rotativo o del médico postgradista durante sus estudios de formación profesional o de especialista, respectivamente.

OCTAVA: RESPONSABILIDAD PATRONAL

  • 8.1. El IESS, con la suscripción del presente convenio, no contrae obligaciones de carácter patronal con el personal docente y discente que asigne La UNIVERSIDAD a cada una de las actividades amparadas por el CONVENIO.
  • 8.2. El IESS aceptará la afiliación voluntaria de los alumnos de la UNIVERSIDAD que participen en los programas amparados por el CONVENIO en calidad de internos rotativos o médicos postgradistas.
  • 8.3. Los internos rotativos y los médicos postgradistas, previo a su participación en los programas académicos amparados por el CONVENIO, deberán expresar por escrito, ante notario público, que en su condición de alumnos de la UNIVERSIDAD no contraen relación laboral alguna con el IESS.

NOVENA: RESPONSABILIDAD ACADÉMICA

  • 9.1. La UNIVERSIDAD, a través de la Facultad de Ciencias Médicas y el Instituto Superior de Postgrado, son los responsables académicos de la aprobación y ejecución de los programas de postgrado aprobados por el CONESUP.

DÉCIMA: DE LA ESPECIALIDAD DE POSTGRADO Y SU FINANCIAMIENTO.

  • 10.1. El IESS concederá becas para apoyar la formación de especialistas en las áreas básicas de:
    • a) Medicina Interna
    • b) Cirugía General
    • c) Ginecología y Obstetricia
    • d) Pediatría
  • 10.2. Si el IESS requiere formar recursos humanos en alguna otra especialidad  o subespecialidad distintas de las señaladas en el numeral precedente, la comisión mixta interinstitucional que administra el CONVENIO, deberá aprobar los documentos justificativos de la necesidad y la UNIVERSIDAD establecerá el programa, su duración y obtendrá la aprobación pertinente por parte del CONESUP, como pasos previos a la respectiva asignación presupuestaria con la cual se financiarán las becas respectivas.
  • 10.3. Si hubiere necesidad de desarrollar programas académicos de postgrado en otras especialidades distintas del ámbito de interés del IESS, éste y la UNIVERSIDAD podrán promover su realización bajo la modalidad de autofinanciamiento. Para su realización, la Comisión interinstitucional  justificará la necesidad y la UNIVERSIDAD definirá su programa, su duración y alcanzará el consentimiento del CONESUP.

Para su ejecución deberán observarse las siguientes condiciones de cooperación interinstitucional:

  • a) La UNIVERSIDAD convocará a los médicos aspirantes y, mediante concurso, evaluará y seleccionará a los participantes en el programa de postgrado, quienes deberán cancelar por anticipado el arancel fijado para cada ciclo.
  • b) El médico estudiante que así lo requiera, con el auspicio de la UNIVERSIDAD gestionará por su cuenta un crédito educativo personal cuya cuantía no podrá ser, en ningún caso, inferior a la beca definida en el numeral 5.7. de la cláusula quinta, multiplicada por el número de meses de realización del postgrado.
  • c) Los valores recaudados por la UNIVERSIDAD se depositarán en una cuenta especial descentralizada y servirán exclusivamente para atender las necesidades del postgrado.
  • d) El IESS ofrecerá las facilidades de infraestructura en sus unidades médicas y podrá autorizar la participación de sus profesionales de la salud en calidad de docentes invitados, pero no asumirá compromisos presupuestarios para financiar las becas de los postgradistas.

UNDÉCIMA: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO

  • 11.1. La administración del CONVENIO estará a cargo de la comisión mixta interinstitucional, integrada por las siguientes personas:
    • a) Por la Universidad Central, el Decano de la Facultad de Ciencias Médicas, el Director del Instituto Superior de Postgrado en Medicina y el Director del Internado Rotativo.
    • b) Por el IESS, el Director del Hospital, el Director Técnico de Investigación y Docencia y el Coordinador General de Docencia del área médica.
  • 11.2. La comisión mixta será presidida por el Director del hospital y, en caso de ausencia, lo subrogará el Decano de la Facultad de Ciencias Médicas.

DUODÉCIMA: DISPOSICIONES GENERALES

  • 12.1. El IESS y la UNIVERSIDAD se comprometen a aprobar el Reglamento para la aplicación del CONVENIO en el término de noventa días contados a partir de la fecha de suscripción.
  • 12.2. Este Convenio sólo podrá ser modificado por consentimiento mutuo de las partes, previo un estudio documentado de las necesidades que así lo justifiquen.
  • 12.3. En caso de incumplimiento de los compromisos de alguna de las partes, por más de noventa (90) días, la otra parte podrá solicitar la terminación del CONVENIO.
  • 12.4. En caso de incumplimiento de los deberes y obligaciones señalados en el Reglamento por parte de los beneficiarios académicos amparados en el CONVENIO, el IESS y la UNIVERSIDAD aplicarán las sanciones que le corresponda en la órbita de sus respectivas competencias.

DÉCIMA TERCERA: DE LA VIGENCIA Y LA DURACIÓN DEL CONVENIO

  • 13.1. El CONVENIO tendrá una duración de cinco años contados a partir del 25 de octubre de 2007 y podrá renovarse automáticamente si el IESS o la UNIVERSIDAD no manifiestan su voluntad de modificarlo o terminarlo, con una anticipación de ciento ochenta (180) días.

Para constancia de lo convenido en este instrumento, los representantes del IESS y de la UNIVERSIDAD, firman en original y cinco copias del mismo tenor, a los 25 días del mes de octubre de 2007.

Dr. GONZALO DONOSO MERA
Director General del IESS
Ing. VICTOR HUGO OLALLA P.
Rector de la Universidad Central del Ecuador

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.- El Honorable Consejo Universitario, en sesión de 18 de diciembre de 2007, resuelve ratificar la suscripción del “CONVENO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL entre el INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL y la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN CIENCIAS DE LA SALUD MEDIANTE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN CONTINUA, INVESTIGACIÓN BIOMÉDICO SOCIAL Y OTORGAMIENTO DE BECAS PARA INTERNADO ROTATIVO Y ESTUDIOS DE POSGRADO”.- CERTIFICO

DR. NELSON TROYA PAZMIÑO
SECRETARIO GENERAL