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Aprobación del CONESUP

Resolución S.15.Nº320-04
Fecha: Octubre 10 de 2004

Autoridades

Instituto Superior de Postgrado

Dr. Gabriel Ordóñez Nieto
Director

Dr. Jaime Acosta Coba
Coordinador Académico

Dr. Jacinto Montero Zamora
Coordinador Administrativo

Lcda. Sandra Noboa Jiménez
Coordinadora de Enfermería

Sra. Martha Urvina
Srta. Celia Yaguana L.
Sra. Isabel Galárraga
Secretarias

Sra. Marcia Sánchez
Mensajera

Sr. Lucas Espinoza
Conserje


Convenio marco entre el Ministerio de Salud Pública, la Asociación de Facultades Ecuatorianas de Ciencias Médicas y de la Salud AFEME; y, la Asociación Ecuatoriana de Escuelas y Facultades de Enfermería ASEDEFE, para la formación de los Recursos Humanos en Salud de Pre y Post Grado

COMPARECIENTES:

Comparecen a la celebración del presente Convenio, por una parte el Ministerio de Salud Pública del Ecuador, debidamente representado por la Señora Ministra de Salud Pública Doctora Caroline Chang Campos, de conformidad con el nombramiento y acta de posesión que en copia legalmente certificada se anexa como documento habilitante; y por otra la Señora Licenciada Elena Valdivieso, Presidenta de la Asociación de Facultades Ecuatorianas de Ciencias Medicas y de la Salud (AFEME) y Señora Licenciada Mariela Gaibor, Presidenta Encargada de la Asociación Ecuatoriana de Escuelas y Facultades de Enfermería (ASEDEFE) de conformidad con los nombramientos que legalmente certificados se anexan como documentos habilitantes, quienes en forma libre y voluntaria y en las calidades en que comparecen, convienen en suscribir el presente Convenio Marco, al tenor de las cláusulas siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES:

  1. La Constitución Política de la República en el Art. 42, dispone que: “El Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia.”;
  2. El Art. 4 de la Ley Orgánica de Salud (LOS) manda que: “La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.”;
  3. El Art. 9, literal c) Ibidem garantiza el derecho a la salud de las personas, priorizando la salud pública sobre los intereses comerciales y económicos;
  4. El Art. 196 Ibid dispone que: “La autoridad sanitaria nacional analizará los distintos aspectos relacionados con la formación de recursos humanos en salud, teniendo en cuenta las necesidades nacionales y locales, con la finalidad de promover entre las instituciones formadoras de recursos humanos en salud, reformas en los planes y programas de formación y capacitación.”; 
  5. El Ministerio de Salud Pública, es el organismo del Estado encargado de formular y ejecutar planes, programas y proyectos encaminados a otorgar la atención equitativa e integral de la salud a la población ecuatoriana, contribuyendo al mejoramiento en cobertura, impacto y satisfacción de los usuarios en la atención de salud, enfatizando los aspectos de promoción de la salud, prevención y control de las enfermedades prevalentes en el país;
  6. Las Facultades y Escuelas de Ciencias de la Salud, son las instancias universitarias encargadas por la Ley Orgánica de Educación Superior de la formación y capacitación de recursos humanos en salud;
  7. AFEME y ASEDEFE son las instancias representantes e interlocutoras de las Facultades y Escuelas de Ciencias de la Salud del Ecuador, que se describen a continuación: Universidad Técnica de Ambato
    Facultad Ciencias Médicas  Universidad Central del Ecuador
    Facultad Ciencias de la Salud Universidad Tecnológica Equinoccial
    Colegio Ciencias de la Salud Universidad San Francisco de Quito
    Facultad Ciencias Médicas Universidad Internacional del Ecuador
    Facultad Ciencias de la Salud Universidad Técnica del Norte
    Facultad Ciencias de la Salud
    Facultad Ciencias Médicas Universidad de los Andes
    Facultad Ciencias de la Salud Universidad Nacional de Chimborazo
    Facultad de Salud Pública Escuela Politécnica de Chimborazo
    Facultad Ciencias de la Salud Universidad Estatal de Bolívar
    Facultad Ciencias Médicas Universidad de Cuenca
    Facultad de Medicina Universidad Católica de Cuenca
    Facultad Ciencias Médicas Universidad del Azuay
    Área de la Salud Humana Universidad Nacional de Loja
    Escuela de Medicina Universidad Técnica Particular de Loja
    Facultad Ciencias Médicas Universidad de Guayaquil
    Facultad de Medicina Universidad Católica Santiago-Guayaquil
    Escuela de Medicina Universidad Técnica de Manabí
    Facultad Ciencias Médicas Universidad Laica Eloy Alfaro Manabí
    Facultad Ciencias de la Salud Universidad Técnica de Babahoyo
    Escuela de Medicina Universidad Técnica de Machala
  8. Las Facultades y Escuelas Ecuatorianas de Ciencias de la Salud, fueron constituidas entre otras razones con la finalidad de planificar, perfeccionar e impulsar el desarrollo de la Educación en Ciencias de la Salud, y con sus asociaciones propender a una mayor colaboración con las instituciones y actores del sector salud;
  9. En base a las políticas y lineamientos del Ministerio de Salud Pública para la formación de pregrado y postgrado es necesario la suscripción de Convenios entre el Ministerio de Salud Pública y las Instituciones de Educación Superior a través de AFEME y/o ASEDEFE a fin de garantizar que el recurso humano formado responda a los requerimientos de salud de la población y de la red de servicios del Ministerio de Salud Pública;
  10. En la definición y desarrollo de programas de formación y capacitación de los recursos humanos en salud, ha existido desde hace varios años mutua cooperación entre el Ministerio de Salud Pública y las Facultades Ecuatorianas de Ciencias Médicas y de la Salud, a través de la suscripción de varios convenios y otros documentos legales;
  11. Los Artículos 5, 90, y 93 de la Ley Orgánica de Educación Superior disponen que los Centros de Educación Superior se someterán obligatoriamente al Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para lo cual se ha emitido el correspondiente Reglamento de aplicación, el mismo que ha sido aprobado mediante Resolución Nº004-CONEA-2004-032DC;
  12. De conformidad con la Ley Orgánica de Salud publicada en el Registro Oficial No. 423 de 22 de diciembre de 2006 y los nuevos lineamientos estratégicos del Ministerio de Salud se hace necesario suscribir un nuevo Convenio;
  13. El 27 de Octubre de 2005, el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación CONEA y AFEME han suscrito un Convenio de Cooperación para apoyar los procesos de evaluación y acreditación de las Facultades y Escuelas de Ciencias Médicas y de la Salud conforme lo establecido en el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior.

CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETIVOS DEL CONVENIO:

El presente Convenio, persigue el cumplimiento de los siguientes objetivos generales:

  1. Coordinar y realizar actividades conjuntas, en el marco del fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud en términos de garantizar recursos humanos debidamente formados conforme las necesidades de los servicios y de la población;
  2. Promover la formación y capacitación de recursos humanos en salud, como parte integral de los procesos globales de planificación para el desarrollo económico y social del país;
  3. Fortalecer y desarrollar el proceso de enseñanza aprendizaje en los niveles de Pregrado, Postgrado, Investigación, Educación Continuada y Permanente en el marco del Modelo de Atención;
  4. Asegurar la calidad de los programas y carreras de formación y capacitación en salud a través del proceso de evaluación y acreditación de las Instituciones de Educación Superior por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CONEA) de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento para lo cual en el proceso de auto evaluación intervendrá AFEME; estableciéndose la acreditación de las carreras como un requisito indispensable, para su inclusión como partícipes del presente Convenio;
  5. Coordinar los programas docente-asistenciales entre el Ministerio de Salud Pública y Universidades a través de AFEME Y ASEDEFE para garantizar la adecuada formación de recursos humanos en salud que respondan a las reales necesidades de la población;
  6. Definir necesidades de recursos humanos que requiere la red de servicios del Ministerio de Salud Pública y el Sistema Nacional de Salud según capacidad resolutiva, nivel de complejidad y de acuerdo al modelo de atención para la formación de pre y postgrado; y,
  7. Fortalecer la investigación como estrategia para la resolución de los principales problemas de salud del país.

CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

a) OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:

El Ministerio de Salud Pública, a través de sus instancias correspondientes: Nivel Nacional (Planta Central); Nivel Provincial (Direcciones Provinciales de Salud y Hospitales Provinciales) y Nivel Local (Areas de Salud), se compromete a:

  1. Disponer de la información epidemiológica y estadística del país para que sirva de base en la formulación de programas de formación, capacitación e investigación de recursos humanos en salud;
  2. Definir en base a la información epidemiológica local, regional, nacional y características de la población ecuatoriana, los perfiles de los profesionales de la salud que el país requiere de acuerdo al modelo de atención de salud y remitirlos a AFEME y ASEDEFE;
  3. Elaborar y proponer a las entidades formadoras la política y el plan nacional de salud para el desarrollo del recurso humano en salud que considere la armonización de la formación en cantidad y calidad con enfoque pluricultural, conforme a las necesidades de la población y del mercado de trabajo;
  4. Comunicar a AFEME/ASEDEFE, las necesidades de recursos humanos del Ministerio de Salud Pública y del Sistema Nacional de Salud, como insumo para la programación de las actividades docentes - asistenciales de pregrado o internado rotativo, postgrado, educación continua y permanente. Además, de los programas y proyectos de investigación que se requieran, conforme al modelo de atención;
  5. Dar las facilidades necesarias de acceso a docentes y estudiantes de las facultades y escuelas miembros de AFEME/ASEDEFE en la red de servicios, para la realización y desarrollo de los programas docente asistenciales y de investigación con énfasis en la promoción, prevención, curación y rehabilitación en los diferentes niveles de formación de acuerdo al modelo de atención; y en función de la planificación periódica que se realice y se apruebe para el efecto;
  6. Fijar anualmente la partida presupuestaria para el pago de becas hasta un máximo del 70% de los estudiantes de internado rotativo por institución; y, para los cupos definidos de postgrados en cada una de las Provincias, donde se desarrollen estos programas, de conformidad con las necesidades, capacidad y disponibilidad económica del Ministerio de Salud Pública para cada programa.
    El monto de la beca individual para internado rotativo será el 60 % de la remuneración mensual unificada vigente de los profesionales rurales para cada una de las profesiones y la beca de postgrado será de acuerdo a la remuneración mensual unificada vigente de Profesional 1 (Médico Residente 1);
  7. El Ministerio se compromete a brindar atención de salud en sus unidades operativas donde realizan la actividad docente asistencial a los estudiantes becarios, que así lo requieran;
  8. El Ministerio de Salud Pública de acuerdo a la reglamentación correspondiente en la que conste la regulación sobre selección de candidatos de las unidades operativas para formación de cuarto nivel; entregará a las instituciones formadoras de recursos humanos en salud y para cada curso de postgrado el detalle de quienes participarán en los procesos de ingreso a dichos cursos;
  9. El Ministerio de Salud Pública a través de sus unidades operativas y de acuerdo con la reglamentación pertinente, efectuará el control administrativo de la gestión de los programas de pre y postgrado;
  10. El Ministerio de Salud Pública se obliga exclusivamente en los términos constantes en el presente convenio, en consecuencia no asume compromisos laborales, administrativos o de ninguna otra naturaleza con los estudiantes de pre y postgrado, ni con las personas naturales o jurídicas que trabajen para las Universidades o con AFEME y ASEDEFE; y,
  11. Las obligaciones económicas asumidas por el Ministerio de Salud Pública se encuentra financiada en cada una de las Direcciones Provinciales de Salud del país en la partida de servicios personales por contrato, partida general en la que se encuentra los programas de Internado Rotativo y Postgrado (Becarios).

b) OBLIGAClONES DE AFEME/ASEDEFE:

En virtud del presente convenio AFEME y ASEDEFE se comprometen a: coordinar con las facultades y escuelas universitarias asociadas en los siguientes aspectos:

  1. Coordinar con las universidades en la formación de recursos humanos en salud, con la calidad y en la cantidad que requiere el país, de acuerdo a los perfiles epidemiológicos locales, regionales y nacionales, características de la población y de conformidad con las exigencias de la red de servicios del Ministerio de Salud Pública y del Sistema Nacional de Salud y conforme al plan nacional de desarrollo del recurso humano en salud emitido y aprobado por el Ministerio de Salud Pública;
  2. Promover la actualización periódica de los programas académicos, en concordancia con lo señalado en el numeral precedente y enviar a las instituciones correspondientes;
  3. Coordinar y evaluar periódicamente las actividades docente asistenciales de pre y postgrado e informar los resultados al Director de la Unidad Operativa en la que se desarrolle;
  4. Hacer cumplir los requisitos, competencias y actividades exigidos en la docencia para los tutores;
  5. Presentar al Ministerio de Salud Pública el Plan Anual para pregrado (internado rotativo) y postgrado con las proyecciones respectivas a efectos de la correspondiente planificación e informar semestralmente sobre los avances del mismo;
  6. Admitir en los programas de formación de cuarto nivel o postgrado a los Profesionales preseleccionados por el Ministerio de Salud Pública que aprueben el proceso de selección de la institución de educación superior;
  7. Impulsar los procesos de auto evaluación de las carreras y programas de las Facultades y Escuelas de Ciencias de la Salud asociadas, hasta llegar a la Acreditación Institucional. La acreditación será un requisito obligatorio para la renovación de Convenios;
  8. Aplicar la reglamentación y normativa vigente para pregrado y postgrado;
  9. Garantizar que todos los estudiantes de pre y postgrado cumplan con su rol y actividades docente - asistenciales que les corresponde realizar en la red de servicios del Ministerio de Salud Pública, así como evitar que los estudiantes suspendan o interrumpan las actividades asistenciales en los servicios en los que se encuentran asignados; y,
  10. Planificar, diseñar, ejecutar y evaluar los programas académicos de los diferentes niveles de acuerdo a la visión y misión, considerando entre otros el perfil profesional que entregará el Ministerio de Salud.

c) OBLIGACIONES CONJUNTAS:

Son obligaciones conjuntas:

1. Conformar una Comisión Bipartita integrada por:

  1. Ministerio de Salud Pública: Dirección General de Salud, quien la preside y Direcciones Nacionales de Control y Mejoramiento en la Gestión de Servicios de Salud, Aseguramiento de la Calidad; Gestión Financiera y Gestión de Recursos Humanos;
  2. AFEME Y ASEDEFE en representación de las Universidades; Presidentes/as, Directores/as Ejecutivos/os y Presidente/a de las Divisiones Nacionales de Pregrado y postgrado;

Esta Comisión tendrá las siguientes competencias:

1.1. Expedir los reglamentos necesarios, que permitan la aplicación y el cumplimiento de los objetivos de este convenio marco, en los siguientes campos:

  1. Pregrado (internado rotativo y externado);
  2. Nivel técnico y tecnológico,
  3. Postgrado,
  4. Educación Continuada y Permanente;
  5. Investigación; y
  6. Vinculación con la comunidad

1.2. Coordinar y ejecutar actividades de planificación, seguimiento y evaluación del presente Convenio;

1.3. Definir los cupos de internado rotativo y postgrado por tipo de profesiones de salud racionalizando y optimizando el número de estudiantes de pre y postgrado en los escenarios de práctica de acuerdo al tipo de carrera y disponibilidad técnica (según capacidad resolutiva, nivel de complejidad y de acuerdo al modelo de atención) y financiera de la red de servicios del Ministerio de Salud;

1.4. Reglamentación de la calificación de escenarios y espacios de práctica.

2. Identificar mecanismos y alternativas para lograr una preparación científica, técnica, humanista y ética de los estudiantes de nivel técnico, pregrado, postgrado, educación continuada y permanente, estimulando la investigación en especial de los problemas nacionales de salud, así como la búsqueda de la participación activa de las comunidades e incluyendo la capacitación en normas de bioseguridad;

3. Promover y organizar conjuntamente reuniones destinadas al análisis de los problemas de salud, con miras a definir alternativas de solución adecuadas en cada caso;

4. Programar y ejecutar en coordinación con las instancias respectivas del Ministerio de Salud Pública, para la capacitación del personal de los servicios, de acuerdo al plan estratégico institucional;

5. Coordinar y realizar actividades conjuntas, en el marco del fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud en términos de garantizar recursos humanos debidamente formados conforme a las necesidades de los servicios y de la población;

CLÁUSULA CUARTA: DURACIÓN.-

El plazo de duración del presente Convenio Marco es de CINCO (5) AÑOS, contados a partir de la fecha de su suscripción.

En caso de convenir a las partes, siempre y cuando convenga a los intereses del país; se podrá renovar el presente Convenio con un documento similar, previo los informes técnicos, jurídicos y económicos que se requieran.

CLÁUSULA QUINTA: TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONVENIO.-

Cualquiera de las partes podrá dar por terminado en forma anticipada y unilateral el presente convenio por causales plenamente justificadas, o por el incumplimiento de la contraparte a las cláusulas de este instrumento, siempre que no se llegaren a superar las mismas. La decisión motivada de terminación unilateral, deberá ser comunicada a la otra parte con sesenta días (60) días calendario de anticipación, renunciando las partes al derecho de reclamo ante los organismos competentes. En caso de no existir notificación el convenio, se renovara automáticamente.

CLÁUSULA SEXTA: UNIDADES RESPONSABLES.-

  1. Son responsables de la ejecución, seguimiento y evaluación de este convenio, por parte del Ministerio de Salud Pública, la Dirección General de Salud a través de las Direcciones Nacionales de: Control y Mejoramiento en Gestión de Servicios de Salud, Aseguramiento de la Calidad, Asesoría Jurídica; Gestión Financiera y Gestión de Recursos Humanos;
  2. AFEME/ASEDEFE, a través de Presidentes/as, Directores/as Ejecutivos/os y Presidente/a de las Divisiones Nacionales de Pregrado y postgrado;

CLÁUSULA SÉPTIMA: INTERPRETACIÓN y MODIFICACIONES.-

Este Convenio, deberá ser aplicado e interpretado de conformidad con las Leyes del Ecuador.

Las partes acuerdan que en cualquier tiempo y cuando sea necesario, de común acuerdo podrán modificar este instrumento en su duración y contenido, para lo cual se procederá por escrito y se contará con los informes técnicos, financieros o legales que fueren del caso.

CLÁUSULA OCTAVA: DOMICILIO.-

Las partes fijan como domicilio legal, el Distrito Metropolitano de la Ciudad de Quito.

CLÁUSULA NOVENA: NOTIFICACIONES.-

Toda notificación relativa a este Convenio deberá realizarse por escrito, en la dirección de cada una de las partes.

CLÁUSULA DÉCIMA: CESIONES.-

Este instrumento y su contenido, son de carácter obligatorio para las partes, ninguna de ellas puede ceder los derechos y obligaciones emanados del mismo sin el consentimiento expreso escrito de la otra.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CONTROVERSIAS.-

En caso de controversias, estas se resolverán de manera directa y amistosa entre las partes, o de conformidad con la Ley de Mediación y Arbitraje; de no ser posible llegar a un acuerdo, el caso se someterá a conocimiento y resolución de los jueces competentes de la ciudad de Quito, observando para ello las disposiciones aplicables de la Ley Orgánica de Salud, Código Civil y de Procedimiento Civil, Ley Orgánica de Educación Superior y más normas generales y especiales que fueren pertinentes, las que se entienden incorporadas a este instrumento.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA.-

Las facultades, escuelas, carreras de ciencias de la salud, que se incorporaren a AFEME/ASEDEFE, en fecha posterior a la firma de este convenio, serán incluidas automáticamente al listado de facultades constantes en el numeral 7 del presente Convenio, a partir de la fecha de la notificación al Ministerio de Salud Pública por parte de AFEME/ASEDEFE.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- DISPOSICIÓN FINAL.-

El presente Convenio deroga todos los convenios anteriormente suscritos incluidos los convenios adicionales y cualquier otro de igual o menor valor legal que se le opusiere. Se prohíbe firmar convenios locales o provinciales.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- DISPOSICIÓN FINAL.-

Leído que fue por las partes, estas se ratifican en su contenido y para constancia y conformidad de todo lo pactado lo suscriben en unidad de acto, en seis ejemplares de igual contenido y valor legal, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito a.

Dra. Caroline Chang Campos
MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Lic. Elena Valdivieso
PRESIDENTA DE AFEME
Lic. Mariela Gaibor
PRESIDENTA DE A.S.E.D.E.F.E. (E)

 

 

JR/DGS/RRHH.
22-10-07